Para que un alimento de origen animal producido en Argentina entre a la Unión Europea tienen que cumplirse cuatro condiciones a la vez: que Argentina esté autorizada como país exportador, que el establecimiento figure en las listas europeas, que cada embarque viaje con su certificado sanitario oficial, y que la partida pase los controles del puesto fronterizo de destino (EUR-Lex, Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, texto consolidado, consultado el 28-08-2026).

Si falla cualquiera de los cuatro niveles, el contenedor no entra: puede quedar retenido, ser reexpedido o directamente destruido en destino, con el costo a cargo del exportador. Esta guía ordena los cuatro niveles con fuentes oficiales verificadas, explica qué parte del trámite es europea y qué parte resuelve SENASA en Argentina, y suma el requisito más nuevo del paquete: el reglamento de deforestación (EUDR) que alcanza a la carne bovina.

Puntos clave

  • La UE exige cuatro niveles: país autorizado con plan de residuos, establecimiento listado, certificado sanitario por embarque y control en frontera.
  • La habilitación de destino UE la tramita SENASA (Resolución 593/2026) y exige tránsito federal, Plan CREHA y productos registrados en CAPA.
  • Cada embarque viaja con un certificado según los modelos del Reglamento (UE) 2020/2235, gestionado electrónicamente en TRACES.
  • El EUDR (deforestación) alcanza al ganado bovino: Argentina es "riesgo estándar" y la trazabilidad se canaliza por VISEC.

Esta guía continúa nuestra guía de normativa SENASA para frigoríficos, donde explicamos las habilitaciones de base (Ciclo I, II y III). Acá nos concentramos en lo que se suma cuando el destino es Europa.

¿Qué exige la UE para dejar entrar un alimento de origen animal?

El marco general es el Reglamento (UE) 2017/625 de controles oficiales, completado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que fija las condiciones de entrada: las partidas de productos de origen animal solo pueden ingresar desde un tercer país que tenga un plan de control de residuos aprobado, y expedidas desde establecimientos que consten en las listas europeas (BOE, Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, consultado el 28-08-2026).

Conviene pensarlo como una cadena de cuatro eslabones, del más general al más puntual:

NivelQué se exigeQuién lo gestiona
1. PaísArgentina autorizada para ese producto, con plan de control de residuos aprobado por la UESENASA ante la Comisión Europea
2. EstablecimientoPlanta habilitada por SENASA para el destino UE y listada por la Comisión EuropeaLa empresa ante SENASA; SENASA propone el listado
3. EmbarqueCertificado zoosanitario-oficial por partida, según modelo europeo, vía TRACESVeterinario oficial de SENASA
4. FronteraEntrada por Puesto de Control Fronterizo con controles documentales, de identidad y físicosAutoridad del Estado miembro de entrada

Los niveles no son alternativos: un establecimiento listado con un certificado impecable no compensa un problema en el plan de residuos del país, y al revés. Por eso el trámite de exportación a la UE es, en la práctica, un trabajo de mantenimiento permanente de los cuatro eslabones.

Nivel país: ¿qué significa que Argentina esté autorizada y qué es el Plan CREHA?

La UE solo acepta animales productores de alimentos y productos de origen animal de terceros países que tengan un plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes aprobado, según el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 (EUR-Lex, texto consolidado, consultado el 28-08-2026). Ese requisito de país es previo a cualquier trámite individual de una empresa.

En Argentina, ese plan es el Plan CREHA (Control de Residuos e Higiene de los Alimentos) que administra SENASA: monitorea residuos químicos y contaminantes en productos de origen animal y es una de las condiciones que el propio SENASA verifica antes de otorgar una habilitación de destino de exportación (Argentina.gob.ar/SENASA, Habilitación de destino de exportación, consultado el 28-08-2026).

Para la empresa exportadora esto tiene una consecuencia práctica: el cumplimiento del CREHA no es "un papel más", sino la llave del mercado. Un desvío detectado en residuos puede afectar no solo al establecimiento involucrado sino a la posición del país entero frente a la UE.

Nivel establecimiento: ¿qué es estar "listado" ante la UE y cómo se tramita?

Las partidas de productos de origen animal solo pueden entrar a la UE si fueron producidas o preparadas en establecimientos que figuren en las listas que se elaboran según el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625: el tercer país propone sus establecimientos y la Comisión Europea publica y actualiza las listas (BOE, Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, consultado el 28-08-2026). En Argentina, quien propone es SENASA.

El camino local es la habilitación de destino de exportación, que desde el 8 de julio de 2026 se rige por la Resolución 593/2026 (Boletín Oficial de la República Argentina, Resolución SENASA 593/2026, consultado el 28-08-2026). Para acceder, el establecimiento debe estar habilitado por SENASA para tránsito federal, no tener deuda exigible con el organismo, cumplir el Plan CREHA y contar con productos registrados en la Coordinación de Aprobación de Productos de Origen Animal (CAPA).

Dos aclaraciones que evitan confusiones frecuentes. Primera: la habilitación es por destino — estar habilitado para exportar a un país no habilita automáticamente para la UE, cada destino tiene su propio trámite. Segunda: la exigencia alcanza a toda la cadena que toca el producto, incluidos los depósitos frigoríficos donde la mercadería espera embarque: un frigorífico de conservación que almacena mercadería con destino UE también necesita su propia habilitación para ese destino. Podés ver nuestra habilitación de exportación a la Unión Europea como ejemplo de un establecimiento Ciclo III listado.

Nivel embarque: ¿qué certificado sanitario acompaña la partida?

Cada partida viaja con un certificado zoosanitario-oficial emitido según los modelos que fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: por ejemplo, el modelo BOV para carne fresca de bovinos, con modelos específicos para aves, productos de la pesca, lácteos y otros rubros, todos compatibles con el sistema informático TRACES de la Comisión Europea (BOE/DOUE, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, consultado el 28-08-2026).

El certificado lo firma el veterinario oficial de SENASA, que certifica que el producto salió de establecimientos listados, que se cumplieron las condiciones sanitarias del modelo europeo correspondiente y que la cadena de frío se mantuvo dentro de los parámetros exigidos. La gestión es electrónica: la partida queda registrada en TRACES antes de llegar a destino, lo que permite a la autoridad europea saber qué está viajando hacia su frontera.

Los modelos de certificado se actualizan con frecuencia — el 2020/2235 ya fue modificado varias veces desde su publicación —, por lo que trabajar con información del año pasado puede significar presentar un certificado vencido en su formato. Es uno de los puntos donde el despachante y el veterinario oficial marcan la diferencia.

Nivel frontera: ¿qué controla la UE cuando llega el contenedor?

Bajo el Reglamento (UE) 2017/625, las partidas de productos de origen animal deben entrar a la UE por un Puesto de Control Fronterizo (PCF) designado, donde se realizan controles documentales sistemáticos y controles de identidad y físicos con la frecuencia que fija la normativa según el tipo de producto y su historial de cumplimiento (EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017/625, consultado el 28-08-2026).

En la práctica, el control físico incluye verificación de precintos, control de temperatura del contenedor y, cuando corresponde, toma de muestras para análisis de laboratorio. Una partida congelada que llega con registro de temperatura fuera de rango es una partida en problemas, sin importar cuán perfecto sea su certificado: la cadena de frío es parte del requisito sanitario, no un tema logístico separado. Sobre cómo funciona esa cadena de punta a punta escribimos en qué es la cadena de frío.

La cadena de frío es requisito sanitario de exportación, no solo logística: un desvío de temperatura documentado en frontera puede voltear una partida con toda su documentación en regla.

¿Qué es el EUDR y a quién alcanza?

El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, exige que ciertas materias primas — entre ellas el ganado bovino y sus productos, la soja, el café y la madera — no provengan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 para poder comercializarse en la UE. En diciembre de 2025, el Parlamento y el Consejo europeos aprobaron una enmienda que flexibilizó parte del esquema, con aclaraciones publicadas entre abril y mayo de 2026; se propuso excluir cueros y pieles bovinas, pero la carne bovina sigue alcanzada (El Litoral, "La Unión Europea flexibiliza parte de la EUDR", consultado el 28-08-2026).

Para Argentina hay dos datos concretos. Primero, la Comisión Europea clasificó al país como de "riesgo estándar" en mayo de 2025, lo que define la intensidad de los controles que aplicarán los operadores europeos (ArgentinaForestal.com, consultado el 28-08-2026). Segundo, la trazabilidad se canaliza por la plataforma VISEC, el sistema argentino que la Comisión Europea ya reconoció para soja y que la cadena cárnica adoptó para registrar el origen de los animales (InnovaciónDigital360, "Blockchain y trazabilidad: la cadena cárnica argentina y el EUDR", consultado el 28-08-2026).

El EUDR está en plena transición: las fechas de aplicación se prorrogaron más de una vez y la normativa complementaria sigue saliendo. Antes de comprometer un embarque alcanzado por el reglamento, conviene verificar el estado vigente con el despachante o directamente en las comunicaciones oficiales de la Comisión Europea, porque lo publicado hace meses puede haber cambiado.

¿Dónde entra la cadena de frío en todo esto?

El depósito frigorífico es un eslabón sanitario de la exportación: la mercadería con destino UE debe almacenarse en establecimientos habilitados para ese destino, mantener registro de temperatura continuo y conservar la trazabilidad SENASA de cada pallet desde que entra hasta que se consolida el contenedor. Un almacenamiento intermedio en un depósito no habilitado rompe la cadena documental aunque el frío nunca se haya cortado.

Por eso los exportadores arman su logística sobre establecimientos que ya están en las listas europeas. En nuestro caso, la planta opera como frigorífico Ciclo III con habilitación SENASA desde 1981 y habilitación de exportación a la Unión Europea para carne vacuna, menudencias y aves — el detalle está en la página de certificaciones y habilitaciones de Frioneto.

Errores frecuentes al encarar la exportación a la UE

Asumir que la habilitación de un destino sirve para otro. Cada destino de exportación tiene su propio trámite ante SENASA y su propia evaluación. La trayectoria exportadora hacia otros mercados no acelera ni reemplaza el expediente para la UE.

Dejar el depósito para el final. Reservar producción y flete y recién después buscar dónde almacenar la mercadería es un clásico: si el depósito elegido no tiene habilitación para el destino UE, la cadena documental se corta ahí, con la mercadería ya producida.

Tratar la temperatura como un tema interno. El registro de frío viaja con la partida: lo que marca el termógrafo del contenedor se contrasta en el Puesto de Control Fronterizo. La disciplina de registro en origen es la defensa del exportador en destino.

Trabajar con modelos de certificado desactualizados. Los modelos del 2020/2235 se modifican con frecuencia. Confirmar el modelo vigente con el veterinario oficial antes de cada operación evita rechazos por formato.

Preguntas frecuentes sobre exportación de alimentos a la UE

¿Cualquier frigorífico habilitado por SENASA puede exportar a la Unión Europea?

No. Además de la habilitación de base (por ejemplo Ciclo III), el establecimiento necesita una habilitación de destino específica para la UE que tramita SENASA bajo la Resolución 593/2026, y debe figurar en las listas de establecimientos autorizados que publica la Comisión Europea.

¿Qué es el Plan CREHA y por qué importa para exportar?

Es el plan de control de residuos e higiene de los alimentos de SENASA. La UE solo acepta productos de origen animal de países con un plan de control de residuos aprobado, así que el cumplimiento del CREHA es condición de acceso al mercado europeo, no un trámite optativo.

¿Qué certificado acompaña a un embarque de carne hacia la UE?

Un certificado zoosanitario-oficial según los modelos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (por ejemplo, el modelo BOV para carne vacuna), emitido por el veterinario oficial de SENASA y gestionado electrónicamente en el sistema TRACES de la Comisión Europea.

¿Qué controla la UE cuando llega el contenedor?

La partida debe entrar por un Puesto de Control Fronterizo, donde se hacen controles documentales sistemáticos y controles de identidad y físicos según la frecuencia que fija la normativa: verificación de precintos, temperatura del contenedor y, si corresponde, toma de muestras de laboratorio.

¿El reglamento de deforestación (EUDR) aplica a la carne argentina?

Sí: el ganado bovino y sus productos están entre las materias primas alcanzadas por el Reglamento (UE) 2023/1115, y la carne bovina sigue incluida tras las flexibilizaciones aprobadas en diciembre de 2025. Argentina fue clasificada como país de riesgo estándar, y la trazabilidad se canaliza por la plataforma VISEC.

Conclusión

Exportar alimentos a la Unión Europea desde Argentina no es un trámite único sino cuatro niveles que deben sostenerse a la vez: país autorizado con plan de residuos al día, establecimiento listado con su habilitación de destino vigente, certificado oficial por cada embarque y una partida que llegue a frontera con la cadena de frío documentada. A eso se suma ahora el EUDR para la cadena bovina. La buena noticia es que ninguno de los cuatro niveles es una lotería: son requisitos escritos, verificables y mantenibles — el trabajo está en no descuidar ninguno.

¿Estás armando una operación de exportación y necesitás almacenar mercadería en un establecimiento con habilitación UE vigente?

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Fuentes consultadas

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  1. EUR-Lex, Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, texto consolidado, consultado el 28-08-2026, eur-lex.europa.eu
  2. BOE, Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (DOUE-L-2022-81713), consultado el 28-08-2026, boe.es
  3. EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, consultado el 28-08-2026, eur-lex.europa.eu
  4. BOE/DOUE, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (modelos de certificados), consultado el 28-08-2026, boe.es
  5. Argentina.gob.ar / SENASA, Habilitación de destino de exportación: productos de origen animal, consultado el 28-08-2026, argentina.gob.ar
  6. Boletín Oficial de la República Argentina, Resolución SENASA 593/2026, consultado el 28-08-2026, boletinoficial.gob.ar
  7. El Litoral, La Unión Europea flexibiliza parte de la EUDR, pero mantiene fuertes exigencias para la soja argentina, consultado el 28-08-2026, ellitoral.com
  8. ArgentinaForestal.com, Argentina fue clasificada como país de "riesgo estándar" bajo el reglamento EUDR, consultado el 28-08-2026, argentinaforestal.com
  9. InnovaciónDigital360, Blockchain y trazabilidad: la cadena cárnica argentina y el EUDR, consultado el 28-08-2026, innovaciondigital360.com
  10. Frioneto, Habilitaciones y Certificaciones (fuente propia, usada solo para datos específicos de la empresa), consultado el 28-08-2026, frioneto.com.ar